En esta entrada abordaremos todos los conceptos básicos en prevención de riesgos laborales que hemos trabajado.
- SALUD: La OMS define Salud como el estado completo de bienestar tanto físico, psíquico y social, es decir, que una persona esta sana cuando tiene un estado completo de bienestar físico, que no sufre enfermedades o lesiones de carácter físico, cuando esta bien psicologicamente y además social mente. se relaciona adecuadamente con otras personas.
- RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño. Siempre que exista la posibilidad de que un trabajador sufra un daño nos encontramos ante una situación de riesgo laboral.
- CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica laboral que pueda influir en la generación de riesgos, por ejemplo, los espacios en los que se trabaja, el uso de escaleras, el uso de máquinas o herramientas, equipos de transporte, las condiciones medio ambientales como por ejemplo la existencia de ruido, la iluminación, las vibraciones, la temperatura que haya en el lugar de trabajo, la existencia de agentes químicos nocivos en el lugar de trabajo o de agentes biológicos como virus o bacterias, los esfuerzos físicos que haya que realizar, las malas posturas y la organización del trabajo, también son condiciones de trabajo la monotonía y la motivación en el trabajo.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: conjunto de medidas para evitar o disminuir los riesgos laborales y mejorar las condiciones laborales.
- DAÑO A LA SALUD DEL TRABAJADOR: Entendemos que se produce un daño cuando el riesgo se materializa. Los principales daños que puede sufrir un trabajador son: la enfermedad profesional, el accidente de trabajo, la insatisfacción laboral y la fatiga.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL: la legislación Española establece que un trabajador sufre una enfermedad profesional cuando la enfermedad que sufre se encuentra incluida en el listado que aparece en el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales y se establecen criterios para su notificación y registro.
- ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal que el trabajador sufra como ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Para que un accidente sea considerado como tal debe de tener los siguientes requisitos: el trabajador debe sufrir unas lesiones psíquicas o físicas, se debe de tratar de un trabajador por cuenta ajena o propia si cotiza, y por último, que exista una relación causa - efecto, es decir que el accidente haya sido como consecuencia del trabajo.
- ACCIDENTE IN ITINERE: accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. se considera accidente de trabajo siempre que el trabajador utilice un medio de transporte adecuado y realice un recorrido lógico.
- CARGO SINDICAL: desempeño de funciones de carácter sindical.
- TAREAS DISTINTAS: por orden empresarial o iniciativa propia para buena marcha de la empresa.
- ACTOS DE SALVAMENTO: conexión con el trabajo.
- ENFERMEDADES DEL TRABAJO: Enfermedades causadas por el trabajo que no aparecen en el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre. Se debe demostrar en un juzgado.
- CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE: Consecuencias y complicaciones derivadas del accidente o que agraven situaciones anteriores.
- ACCIDENTE DE TRABAJO: Siempre que un trabajador sufra un accidente en su horario laboral y en su centro de trabajo, incluso cuando se deba a una imprudencia profesional provocada por el ejercicio habitual de su profesión, es decir, por repetir muchas veces la misma tarea.
- NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO: Aquel que este causado por fuerza mayor, normalmente debidos a fenómenos meteorológicos que no son previsibles. Tampoco se considera accidente de trabajo aquel que se debe a imprudencia temeraria.
- ESTRÉS: Se produce cuando una persona percibe de una manera agobiante que le exigen más de lo que puede ofrecer.
- DEPRESIÓN: Síndrome caracterizado por tristeza profunda, inhibición mental e inhibición motora.
- BURN OUT O SÍNDROME DE ESTAR QUEMADO: Es una situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada del estrés.
- FATIGA LABORAL: Daño que puede sufrir el trabajador, y se puede representar de dos maneras:
- FATIGA FÍSICA: cansancio que sufre el trabajador con motivo de realizar un esfuerzo continuado
- FATIGA MENTAL: la sufren trabajadores que realizan trabajos que requieren un alto nivel de atención, lo que puede provocar trastornos que alteren el sueño, fatiga ocular, sensación continua de cansancio, mareos, dolores de cabeza, irritabilidad, o incluso alteraciones digestivas.
- ENVEJECIMIENTO PREMATURO: Aceleración del envejecimiento fisiológico normal, es decir, un trabajador con una determinada edad presenta problemas de una persona de una edad mas avanzada
Antonio Guirao. Conceptos básicos en Prevención de Riesgos Laborales.